Creacion del CMLP
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Creacion del CMLP
DECRETO DE CREACION DEL
COLEGIO MILITAR "LEONCIO PRADO"
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Educación Pública,la educación en el país tiene como objectivos principales la cultura, la salud, el desarrollo físico, la moralidad y el nacionalismo de los educandos;
Que es necesario intensificar por todos los médios posibles el espíritu cívico de la juventud en el país, cultivandolo en los ideales patrioticos y en las virtudes ciudadanas, y preparandolo para su noble ejercicio;
Que la educación superior en los institutos militares requiere una preparación prévia especial de quienes van a cursarla;
Que para estos fines es necesario crear un Colegio de Educación Secundaria de tipo especial;
En uso de la atribución que el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Educación confiere al Gobierno.
DECRETA:
1º- Créase el "Colegio Militar" dependiente del Ministerio de Educación Publica, por intermedio de la Inspección General de Institución Pre-Militar, destinado a proporcionar una educación cívica intensiva a la juventud peruana y capacitar especialmente a sus educandos para ingresar a los institutos militares de enseñanza superior.
2º- El "Colegio Militar" estara dirigido por un Coronel del Ejército, secundado por una plana mayor y el número de Instructores Militares necesarios, que el Ministerio de Guerra pondrá a disposición del de Educación Pública, El cuerpo de profesores será designado por este último Ministerio.
3º- Los alumnos cadetes serán becarios y pensionistas. Las secciones no excederán por ningun motivo de cuarenta alumnos.
4º- Las bases serán distribuidas entre los departamentos, en proporción a la población escolar de cada uno de ellos Tendrán preferencia al beneficio de la beca de alumnos de los Colegios Nacionales provenientes de los Centros Escolares de la República que se hallan comprendidos en el Artículo 257º de la Ley Orgánica de Educación.
5º- La ocupación de las vacantes, tanto de becarios como de pensionistas, se hará por riguroso orden de mérito, entre los aprobados en el curso de admisión.
6º- Al téermino de los estudios se establecerá en el cuadro general de merito; que resultará de los promedios generales obtenidos por los alumnos durante todos los años que hubieran cursado en el Colegio.
Los clasificados entre el primero y el centesimo, inclusive tendrán derecho a elegir, como premio, su ingreso libre de exámenes en el primer año de las Escuelas Militares, Naval, de Aviación,de Guardia Civil y Policía, de Ingenieros, de Agricultura y veterinaria, y de Pedagogía, a condición de satisfacer los requisitos de aptitud física, pudiendo ocupar hasta el 20 por ciento de las vacantes anuales.
Aquellos que no alcancen el derecho de ingresar libremente en las Escuelas indicadas podrán presentarse como candidatos a las mismas, dentro de los requisitos que se señalen los reglamentos respectivos.
7º- El Colegio Militar funcionará en el edificio de la Guardia Chalaca de la Perla.
8º- Las tareas docentes correspondientes al 3º, 4º y 5º años del Colegio Militar, se iniciarán en 1944 Ulteriormente se complementará el ciclo de cinco años de estudios.
9º- Los alumnos de 5º año que egresen en 1944 quedarán comprendidos dentro de los beneficios que acuerda el artículo 6º del presente Decreto.
10º- La supervigilancia de este Colegio será ejercida por una junta que la presidirá el General Inspector General de Instrucción Pre-Militar y estará integrada por el Director de Educación Común, el Director de Educación Física e Higiene Escolar y el Coronel Director del plantel.
Esta Junta tendrá la absoluta responsabilidad de la marcha de la institucion, formulará los proyectos de organización, y planes de estudio y reglamento del "Colegio Militar".
11º- El Ministerio de Educación Pública queda encargado de disponer lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto.
Dado en la casa de Gobierno, el Lima a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel Prado.
Enrique Laroza
EL NUEVO COLEGIO MILITAR NACIONAL SE DENOMINARA
"LEONCIO PRADO" LEY NUMERO 9890
El Presidente de la República;
Por cuanto;
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.-Designase con el nombre de
Leoncio Prado al Colegio Militar Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho dias del mes de Enero del mil novecientos cuarenticuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J.I. Pancorbo, Senador Pro-Secretario
L.Teves, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto mando se publíque y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenticuatro.
Manuel Prado
Enrique laroza.
COLEGIO MILITAR "LEONCIO PRADO"
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Educación Pública,la educación en el país tiene como objectivos principales la cultura, la salud, el desarrollo físico, la moralidad y el nacionalismo de los educandos;
Que es necesario intensificar por todos los médios posibles el espíritu cívico de la juventud en el país, cultivandolo en los ideales patrioticos y en las virtudes ciudadanas, y preparandolo para su noble ejercicio;
Que la educación superior en los institutos militares requiere una preparación prévia especial de quienes van a cursarla;
Que para estos fines es necesario crear un Colegio de Educación Secundaria de tipo especial;
En uso de la atribución que el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Educación confiere al Gobierno.
DECRETA:
1º- Créase el "Colegio Militar" dependiente del Ministerio de Educación Publica, por intermedio de la Inspección General de Institución Pre-Militar, destinado a proporcionar una educación cívica intensiva a la juventud peruana y capacitar especialmente a sus educandos para ingresar a los institutos militares de enseñanza superior.
2º- El "Colegio Militar" estara dirigido por un Coronel del Ejército, secundado por una plana mayor y el número de Instructores Militares necesarios, que el Ministerio de Guerra pondrá a disposición del de Educación Pública, El cuerpo de profesores será designado por este último Ministerio.
3º- Los alumnos cadetes serán becarios y pensionistas. Las secciones no excederán por ningun motivo de cuarenta alumnos.
4º- Las bases serán distribuidas entre los departamentos, en proporción a la población escolar de cada uno de ellos Tendrán preferencia al beneficio de la beca de alumnos de los Colegios Nacionales provenientes de los Centros Escolares de la República que se hallan comprendidos en el Artículo 257º de la Ley Orgánica de Educación.
5º- La ocupación de las vacantes, tanto de becarios como de pensionistas, se hará por riguroso orden de mérito, entre los aprobados en el curso de admisión.
6º- Al téermino de los estudios se establecerá en el cuadro general de merito; que resultará de los promedios generales obtenidos por los alumnos durante todos los años que hubieran cursado en el Colegio.
Los clasificados entre el primero y el centesimo, inclusive tendrán derecho a elegir, como premio, su ingreso libre de exámenes en el primer año de las Escuelas Militares, Naval, de Aviación,de Guardia Civil y Policía, de Ingenieros, de Agricultura y veterinaria, y de Pedagogía, a condición de satisfacer los requisitos de aptitud física, pudiendo ocupar hasta el 20 por ciento de las vacantes anuales.
Aquellos que no alcancen el derecho de ingresar libremente en las Escuelas indicadas podrán presentarse como candidatos a las mismas, dentro de los requisitos que se señalen los reglamentos respectivos.
7º- El Colegio Militar funcionará en el edificio de la Guardia Chalaca de la Perla.
8º- Las tareas docentes correspondientes al 3º, 4º y 5º años del Colegio Militar, se iniciarán en 1944 Ulteriormente se complementará el ciclo de cinco años de estudios.
9º- Los alumnos de 5º año que egresen en 1944 quedarán comprendidos dentro de los beneficios que acuerda el artículo 6º del presente Decreto.
10º- La supervigilancia de este Colegio será ejercida por una junta que la presidirá el General Inspector General de Instrucción Pre-Militar y estará integrada por el Director de Educación Común, el Director de Educación Física e Higiene Escolar y el Coronel Director del plantel.
Esta Junta tendrá la absoluta responsabilidad de la marcha de la institucion, formulará los proyectos de organización, y planes de estudio y reglamento del "Colegio Militar".
11º- El Ministerio de Educación Pública queda encargado de disponer lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto.
Dado en la casa de Gobierno, el Lima a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel Prado.
Enrique Laroza
EL NUEVO COLEGIO MILITAR NACIONAL SE DENOMINARA
"LEONCIO PRADO" LEY NUMERO 9890
El Presidente de la República;
Por cuanto;
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.-Designase con el nombre de
Leoncio Prado al Colegio Militar Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho dias del mes de Enero del mil novecientos cuarenticuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J.I. Pancorbo, Senador Pro-Secretario
L.Teves, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto mando se publíque y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenticuatro.
Manuel Prado
Enrique laroza.
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